ANUNCIO DE COBRANZA

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 1 de Julio hasta el 30 de Septiembre de 2.026, ambos inclusive, de acuerdo con lo que establecen las vigentes ordenanzas reguladoras de tributos de este Ayuntamiento y normas concordantes al respecto, tendrá lugar la cobranza en período voluntario de los tributos que a continuación se detallan:

  • IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:

        -NATURALEZA URBANA

        -NATURALEZA RÚSTICA

Los pagos se pueden efectuar, previa presentación del juego de impresos que recibirán los contribuyentes, de la siguiente forma:

  • Presentando el documento que recibirán por correo ordinario en cualquier oficina de Banco Santander, en el horario establecido por dicha entidad, para su validación.
  • En el Ayuntamiento, de 10 a 11:30 horas, y en la Tenencia de Alcaldía en San Mamés, de 11:45 a 13:30, el día 6 de Agosto.

Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos, pueden obtener un duplicado así como abonar los mismos en las siguientes oficinas gestoras de los tributos de 09:00 a 13:30 horas:

  • Calle Carmen, 2 (Buitrago del Lozoya). Teléfono 91 843 02 41
  • Plaza Ayuntamiento, 2 Local 8 (Venturada). Teléfono 91 182 15 36
  • Calle Santa Bárbara, 1 (Torrelaguna). Teléfono 91 843 12 88
  • Calle Doctor Esquerdo, 157 Oficina 1 B (Madrid). Teléfono 91 557 06 98

 o en el correo electrónico navarredonda@gialsa.com.

Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención en el primer párrafo, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. Las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del periodo de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del periodo siguiente.

Los contribuyentes que estén acogidos a la domiciliación de pagos recibirán en sus domicilios una copia del recibo en el cual podrán comprobar la cuenta bancaria asignada, para que puedan, si procede, actualizar la misma.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.